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Juicio Laboral Gratis

juicio laboral gratis La Corte estableció que trabajadores siempre gozan del beneficio de gratuidad para reclamar sus derechos. Hizo lugar al pedido de un empleado que no pudo apelar ante el máximo tribunal misionero por no contar con fondos para poder afrontar los gastos judiciales. En la sentencia dictada en la causa  “Kuray, David Lionel”,  con la firma de la jueza Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, la Corte Suprema dejó en claro que los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad en todas las etapas de cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la relación que mantuvieron o mantienen con sus patrones. ( Juicio Laboral Gratis ) De acuerdo al Centro de Información Judicial (CIJ), Kuray reclamó ante la justicia misionera la reparación de los daños que le había provocado el grave accidente que sufrió cuando fue aplastado por el camión que estaba reparando en el taller mecánico en el que trabajaba. Basó su reclamo en las disposiciones del Código Civil. Durante el trámite del juicio se agregó al expediente un escrito en el que las partes decían haber acordado el pago de una indemnización de $360.000, y en virtud de ello el juez dio por concluido el pleito. Sin embargo, Kuray alegó que dicho convenio era inválido porque el juez no lo había citado para que manifestara personalmente si estaba de acuerdo con la suma pactada por los abogados, y sostuvo que, por ende, el juicio debía continuar. El planteo del demandante fue rechazado tanto por el juez como por la cámara de apelaciones. Kuray interpuso, entonces, un recurso ante el Superior Tribunal de la Provincia de Misiones. Pero éste no aceptó revisar lo decidido argumentando que el trabajador no había depositado la suma de dinero que el código procesal de la provincia exige como condición para poder apelar cuando se trata de juicios civiles. Ahora, la Corte Suprema revocó esa decisión del máximo tribunal misionero por considerar que no se respetó el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos. El máximo tribunal de Justicia de la nación señaló que los trabajadores deben tener la posibilidad de obtener la defensa de sus derechos en todas las instancias administrativas o judiciales sin estar condicionados por la obligación de pagar tasas, depósitos u otras cargas económicas. También destacó que la gratuidad de los procedimientos administrativos y judiciales es una garantía reconocida para asegurar la tutela judicial efectiva del trabajador que facilita su defensa en los reclamos originados en la relación de trabajo, más allá de que tales reclamos se apoyen en normas que no sean propiamente laborales o que tramiten por procedimientos judiciales distintos a los que se aplican comúnmente a los juicios laborales. Fuente: i profesional .com.ar    ]]>

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2 comentarios

  1. buenos dias, mi consulta es la sig. : el dia 10/11/2014 me dirigi al trabajo normalmente. en recepcion me indican que no puedo ingresar a la planta dandome una copia de una carta documento cuya original me estaria llegando a domicilio, la misma decia lo siguiente: a partir de la fecha esta desobligada de sus tareas laborales hasta nuevo aviso.
    el 09/02/2015 me llega otra carta documento la cual me notifican que segun el art. 154 de la ley de contrato de trabajo mi periodo de descanso anual que me corresponde comienza el 30/03/2015 hasta el 12/04/2015 debiendome reintegrarme a mis tareas laborales el dia 13/04/2015.
    el dia 30/03/2015 me llega un telegrama de despido, decia el mismo que a partir del dia de la fecha 30/03/2015 prescindimos de sus servicios.
    quiero aclarar que el sueldo de cada mes hasta el dia de la fecha me lo depositaban en dos o hasta en 3 veces en la cuenta sueldo.pero no nos daban recibo de sueldo
    al dia de la fecha 03/04/2015 me deben $200 del mes de enero, $2500 del mes de febrero, todo el sueldo del mes de marzo y no se si ya me corresponde el mes de abril(pregunto a ud)
    el 10/04/2015 (11 dias despues de haber recibido el telegrama de despido)veo que me depositaron la liquidacion final en la cuenta sueldo sin haberme avisado.tengo entendido que en 4 dias habiles tendria que haber tenido mi liquidacion, caso contrario se cobra una multa del 50% de mi antiguedad
    queria saber un estimado de mi liquidacion total ya que creo esta mal liquidada
    mi sueldo bruto(el mejor de los ultimos 6 meses) es de $17500
    fecha de ingreso 01/04/2011
    fecha de egreso(segun telegrama) 30/03/2015
    desde ya muchas gracias…
    Rosana

  2. A ver, tengo una consulta (No tiene que ver con el tema pero .. jajaj)En una web credaa en html, y ya subida al hosting.Existe alguna forma de crear un foro, sin tener que rehacer la web a Php??Gracias

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